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Modificaciones Puntuales no Sustanciales de Planeamiento


Tal y como adelantaba la modificación operada sobre la Ley de Suelo Madrileña a través de la Ley 2/2007 ya ha sido aprobado el Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico.


Se trata de un escueto texto en el que se regulan los requisitos para proceder a aquellas modificaciones del planeamiento general que se consideran "de escasa entidad y de alcance reducido y local".


Entre los criterios que habilitan esta tramitación especial destaca, que dicha modificación del Plan General "no afecte a una superficie superior al equivalente al 1 por 100 del suelo urbano
del municipio
", lo que no parece, a priori, que se trate de una modificación de alcance reducido.


Asimismo, se contiene como salvedad para superar estos criterios, la concurrencia de especiales razones de interés social, lo que parece venir de nuevo a flexibilizar la modificación de un elemento de gran importancia sobre el territorio como es el planeamiento general, máxime cuando en la exposición de motivos de este decreto se recuerda que "el procedimiento de tramitación de las modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento se desarrollará reglamentariamente, sin que dicho procedimiento se vea afectado por las limitaciones recogidas en los artículos 68 y 69 de la Ley 9/2001 de Suelo", esto es, por las limitaciones a la reclasificación de suelo y alteración de espacios públicos.


Por su parte, en lo referenta al proceso de tramitación se establece la iniciativa del Alcalde del Municipio precursor de la modificación de planeamiento, y se reitera la posibilidad de silencio administrativo positivo tanto en los informes sectoriales, como en la aprobación definitiva por parte de la Comunidad Autónoma.


<<Impulsar, a través de estos instrumentos normativos, un nuevo modelo urbanístico que pretende, al mismo tiempo, moderar los crecimientos urbanísticos y agilizar las tramitaciones de determinadas modificaciones puntuales>>

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