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Chamartín Transitable de Nuevo

Los dueños del suelo que se expropió para el emplazamiento de la estación de ferrocarril ven satisfechas sus reivindicaciones con una inyección de capital de 300 millones de Euros a cambio de renunciar a sus derechos de reversión, lo que desbloquea las negociaciones y permite que la actuación siga adelante.

Datos:
Superficie – 3 millones de m2s
Edificabilidad – 1,05 m2t/m2s
Redes Públicas (cesiones) – 1,7 millones de m2s



La ambiciosa operación urbanística comenzó a principios de los años ochenta y pretende soterrar la red ferroviaria en el entorno de la madrileña estación de Chamartín, ejecutando una urbanización que permita mayores espacios libres y de equipamientos y una nueva edificación que acoja tanto usos residenciales como de terciario oficinas. Se haría así de la zona un segundo eje de prolongación del paseo de la castellana.

Y aunque el camino ha sido largo y ha estado acompañado de arduas negociaciones entre Ministerio de Fomento (que tiene la competencia sobre ferrocarriles), Comunidad Autónoma y Ayuntamiento de Madrid (que deben aprobar el planeamiento) y los antiguos expropiados (que reclaman su derecho a recuperar el suelo), hoy ha quedado de nuevo transitable gracias al acuerdo firmado entre una sociedad gallega que ha ofrecido a los propietarios una opción de compra por sus derechos.

Aún resta por retirar la demanda que interpusieron los propietarios para paralizar el proceso, y todavía no ha quedado reflejada la participación de la sociedad “salvadora” en los beneficios económicos de la actuación.

Apunte Jurídico:

Indica el Artículo 54.1 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (Modificado por Ley 38/1999) y esgrimen los propietarios de suelo que, “En el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si [...] desapareciese la afectación, el primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la totalidad [...] de lo expropiado, mediante el abono a quien fuera su titular [del justiprecio que en su día fuera recibido con la consiguiente actualización]".

Sin embargo, alega la administración expropiante que, según establece el artículo 54.2 LEF en su apartado a) “No habrá derecho de reversión, cuando simultáneamente a la desafectación del fin que justificó la expropiación se acuerde justificadamente una nueva afectación a otro fin que haya sido declarado de utilidad pública o interés social” y en su apartado b) “ [ni] cuando la afectación al fin que justificó la expropiación o a otro declarado de utilidad pública o interés social se prolongue durante diez años desde la terminación de la obra o el establecimiento
del servicio
”.


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