Pretende ser éste un punto de encuentro abierto a todos aquellos profesionales relacionados con el urbanismo, donde compartir inquietudes y proyectos, y dar a conocer todas aquellas investigaciones, opiniones o trabajos sobre esta especialidad, con el ánimo de potenciar la imagen de esta disciplina.

A propósito de la crisis.

La palabra crisis en japonés está compuesta por los caracteres ”peligro” y ”oportunidad”.

Nada se había dicho hasta ahora en nuestro rincón sobre la crisis económica mundial que, entre otros, se ha cebado con el sector inmobiliario, y por lo tanto, ha vuelto a denostar el urbanismo como pilar importante de la organización de nuestra convivencia, pues recordemos que toda nuestra actividad vital se produce en relación con el suelo ordenado donde sustentamos nuestra cotidianeidad.

En fín, que os dejamos algunas reflexiones sobre este momento económico y en especial la aportada por Cecilia en este artículo revosante de optimismo, cuya lectura no os podéis perder, y del que esperamos vuestros comentarios.

La crisis es la mejor bendición que puede sucederle a personas y países porque la crisis trae progresos. Es en la crisis donde nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar superado.

Quien atribuye a la crisis sus fracasos y penurias, violenta su propio talento y respeta más a los problemas que a las soluciones. Hablar de crisis es promoverla, y callar en la crisis es exaltar el conformismo. En vez de esto trabajemos duro. Acabemos de una vez con la única crisis amenazadora que es la tragedia de no querer luchar por superarla.

Alber Einstein

El Modelo Urbanístico Español, ¿Salvaje o Incomprendido?

El Parlamento Europeo resolvió el 26 de marzo de forma condenatoria para el Estado Español por entender que existen numerosas deficiencias, corruptelas y agravios de derechos producidos por la actuación urbanística en nuestro territorio.


Después de dos resoluciones negativas previas, a partir de las cuales se modificaron, entre otras, la Ley Urbanística Valenciana, en esta ocasión el órgano europeo acompaña la condena con la petición de gravosas sanciones económicas que pasan por la interrupción de fondos estructurales y la congelación de los fondos de cohesión.

Y todo ello basado en el que se ha venido a denominar informe Auken que apoyado por numerosas peticiones de asociaciones compuestas, en su mayoría por ciudadanos de otros estados miembros con segunda residencia en España, argumenta que se ha producido una destrucción del medio ambiente costero mediterráneo y los frágiles ecosistemas del litoral, debido a una urbanización masiva.

Además indica que la falta de claridad, precisión y certidumbre respecto a los derechos de propiedad individual junto con la falta de aplicación sistemática de la legislación en materia de medio ambiente son la causa principal de los problemas relacionados con la urbanización masiva.

Sin embargo, admite también que tanto los peticionarios como muchos juristas están desconcertados por la falta de seguridad jurídica y la confusión resultante de una legislación imprecisa o excesivamente compleja en materia de desarrollo urbanística y sus implicaciones.

Desde G8AU respaldamos las tesis que defienden la protección del medio ambiente, la aplicación estricta de las leyes de preservación de los espacios naturales, y la necesidad de mayor transparencia en los trámites urbanísticos, así como abogamos por la aplicación inmediata de un modelo cohesionado de ordenación del territorio, y la ejecución de una gestión urbanística que garantice todos los derechos en juego, ya sean privados o de interés general.

No obstante, parece que los eurodiputados no alcanzan a comprender determinadas peculiaridades que caracterizan a nuestro urbanismo, se pierden en nuestra farragosa legislación, y no transigen con figuras extrañas como el Agente Urbanizador o la Reparcelación.

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Opina tú sobre este tema.

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Modificaciones Puntuales no Sustanciales de Planeamiento


Tal y como adelantaba la modificación operada sobre la Ley de Suelo Madrileña a través de la Ley 2/2007 ya ha sido aprobado el Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico.


Se trata de un escueto texto en el que se regulan los requisitos para proceder a aquellas modificaciones del planeamiento general que se consideran "de escasa entidad y de alcance reducido y local".


Entre los criterios que habilitan esta tramitación especial destaca, que dicha modificación del Plan General "no afecte a una superficie superior al equivalente al 1 por 100 del suelo urbano
del municipio
", lo que no parece, a priori, que se trate de una modificación de alcance reducido.


Asimismo, se contiene como salvedad para superar estos criterios, la concurrencia de especiales razones de interés social, lo que parece venir de nuevo a flexibilizar la modificación de un elemento de gran importancia sobre el territorio como es el planeamiento general, máxime cuando en la exposición de motivos de este decreto se recuerda que "el procedimiento de tramitación de las modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento se desarrollará reglamentariamente, sin que dicho procedimiento se vea afectado por las limitaciones recogidas en los artículos 68 y 69 de la Ley 9/2001 de Suelo", esto es, por las limitaciones a la reclasificación de suelo y alteración de espacios públicos.


Por su parte, en lo referenta al proceso de tramitación se establece la iniciativa del Alcalde del Municipio precursor de la modificación de planeamiento, y se reitera la posibilidad de silencio administrativo positivo tanto en los informes sectoriales, como en la aprobación definitiva por parte de la Comunidad Autónoma.


<<Impulsar, a través de estos instrumentos normativos, un nuevo modelo urbanístico que pretende, al mismo tiempo, moderar los crecimientos urbanísticos y agilizar las tramitaciones de determinadas modificaciones puntuales>>