Pretende ser éste un punto de encuentro abierto a todos aquellos profesionales relacionados con el urbanismo, donde compartir inquietudes y proyectos, y dar a conocer todas aquellas investigaciones, opiniones o trabajos sobre esta especialidad, con el ánimo de potenciar la imagen de esta disciplina.

Modificaciones Puntuales no Sustanciales de Planeamiento


Tal y como adelantaba la modificación operada sobre la Ley de Suelo Madrileña a través de la Ley 2/2007 ya ha sido aprobado el Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico.


Se trata de un escueto texto en el que se regulan los requisitos para proceder a aquellas modificaciones del planeamiento general que se consideran "de escasa entidad y de alcance reducido y local".


Entre los criterios que habilitan esta tramitación especial destaca, que dicha modificación del Plan General "no afecte a una superficie superior al equivalente al 1 por 100 del suelo urbano
del municipio
", lo que no parece, a priori, que se trate de una modificación de alcance reducido.


Asimismo, se contiene como salvedad para superar estos criterios, la concurrencia de especiales razones de interés social, lo que parece venir de nuevo a flexibilizar la modificación de un elemento de gran importancia sobre el territorio como es el planeamiento general, máxime cuando en la exposición de motivos de este decreto se recuerda que "el procedimiento de tramitación de las modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento se desarrollará reglamentariamente, sin que dicho procedimiento se vea afectado por las limitaciones recogidas en los artículos 68 y 69 de la Ley 9/2001 de Suelo", esto es, por las limitaciones a la reclasificación de suelo y alteración de espacios públicos.


Por su parte, en lo referenta al proceso de tramitación se establece la iniciativa del Alcalde del Municipio precursor de la modificación de planeamiento, y se reitera la posibilidad de silencio administrativo positivo tanto en los informes sectoriales, como en la aprobación definitiva por parte de la Comunidad Autónoma.


<<Impulsar, a través de estos instrumentos normativos, un nuevo modelo urbanístico que pretende, al mismo tiempo, moderar los crecimientos urbanísticos y agilizar las tramitaciones de determinadas modificaciones puntuales>>

No Existe Tacha de Inconstitucionalidad

En contestación al Manifiesto presentado por G8AU con el apoyo de más de 270 profesionales, el Defensor del Pueblo no encuentra motivos fundados para promover recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 2/2007 que modifica la legislación sobre Suelo de la Comunidad de Madrid.

Enrique Múgica, replica en su Resolución que, si bien puede haber existido un proceso al margen del diálogo público, las modificaciones operadas entran dentro de la potestad de reorientación de las políticas públicas inherente a cualquier administración.

Por otro lado, admite que bien podrían encontrase en el futuro tachas de ilegalidad a las determinaciones reglamentarias, pero que en cualquier caso, no se encuentran argumentos suficientes para sostener la vulneración de los preceptos constitucionales.

Concluye el Defensor del Pueblo añadiendo que "El Manifiesto […] contra un desarrollo urbanísticio deshumanizado, fuera de la ley, y en pro de una ordenación territorial socialmente comprometida, no puede ser como tal sino compatido por esta Institución y por cualquier instancia ciudadana, política y social en cuanto expresión de valores apreciados por todos, per no puede servir como fundamento de un recurso de inconstitucionalidad. La Ley 2/2007 sin duda contiene alteraciones de calado y […]puede suponer perjuicios a la ordenación del territorio y la gestión urbanística en la Comunidad de Madrid, peno no es ello causa de inconstitucionalidad".

Desde G8AU seguiremos trabajando para analizar éste y otros casos, abogando por una gestión urbanística transparente y comprometida social y medioambientalmente.

Elecciones Generales 2008

El sin fín de "ofertas" fiscales, sociales, de reforma legislativa ... que nos rodea, denota que efectivamente nos encontramos en período electoral. Una multitud de candidatos en lucha por un escaño en el Parlamento nacional y quizá la Presidencia del Gobierno, se afanan por presentar sus programas por toda la geografía española.

Desde G8AU hemos querido acercarte a las propuestas en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio de los principales partidos del panorama político y por ello hemos analizado los siguientes programas electorales:

Esperamos que estos análisis contribuyan a aclarar tu decisión para el próximo 9 de marzo.

Presentación ante el Defensor del Pueblo

Finalizado el periodo de adhesiones al Manifiesto "Stop al Urbanismo Deshumanizado" procecemos a la recopilación de las mismas y a su presentación junto con el texto del Manifiesto en la oficina del Defensor del Pueblo, D. Enrique Múgica.
Queremos agradecer las muestras de apoyo a la iniciativa, y animar a todos los firmantes a que continuen apostando por la defensa de una ordenación del territorio sostenible y un urbanismo socialmente comprometido.

Os informaremos convenientemente en este blog de la respuesta que nos remita el Defensor del Pueblo.

Agradecemos asimismo la colaboración de http://www.firmasonline.com/ por el servicio público que ha posibilitado la firma del Manifiesto vía electrónica.

Muchas gracias a todos.
G8AU

* No dejéis de leer el próximo análisis que realizaremos en breve en torno a la atención prestada en materia de urbanismo y ordenación del territorio por los diferentes programas electorales de los principales partidos que concurrirán a los comicios del 9 de Marzo de 2008. *

Adecuación del Manifiesto

Como consecuencia de los comentarios que los firmantes nos habéis hecho llegar, así como la visión que otros profesiones que apoyan la iniciativa han aportado, se ha adecuado el texto del Manifiesto para facilitar la mejor comprensión del análisis que desarrolla, recogiendo con mayor claridad el estudio de las diferentes disposiciones cuya modificación ha motivado esta iniciativa.

En ningún caso se han alterado ni el fondo, ni el objetivo de este Manifiesto.

Para aquellos que aún no se hayan adherido os recordamos que hasta el 21 de Febrero seguirá habilitada la firma online, plazo en el que procederemos a su presentación ante el Defensor del Pueblo.


¡Gracias a todos por el apoyo mostrado hasta ahora!
G8AU