Los dueños del suelo que se expropió para el emplazamiento de la estación de ferrocarril ven satisfechas sus reivindicaciones con una inyección de capital de 300 millones de Euros a cambio de renunciar a sus derechos de reversión, lo que desbloquea las negociaciones y permite que la actuación siga adelante.
Datos:
Superficie – 3 millones de m2s
Edificabilidad – 1,05 m2t/m2s
Redes Públicas (cesiones) – 1,7 millones de m2s
Superficie – 3 millones de m2s
Edificabilidad – 1,05 m2t/m2s
Redes Públicas (cesiones) – 1,7 millones de m2s
La ambiciosa operación urbanística comenzó a principios de los años ochenta y pretende soterrar la red ferroviaria en el entorno de la madrileña estación de Chamartín, ejecutando una urbanización que permita mayores espacios libres y de equipamientos y una nueva edificación que acoja tanto usos residenciales como de terciario oficinas. Se haría así de la zona un segundo eje de prolongación del paseo de la castellana.
Y aunque el camino ha sido largo y ha estado acompañado de arduas negociaciones entre Ministerio de Fomento (que tiene la competencia sobre ferrocarriles), Comunidad Autónoma y Ayuntamiento de Madrid (que deben aprobar el planeamiento) y los antiguos expropiados (que reclaman su derecho a recuperar el suelo), hoy ha quedado de nuevo transitable gracias al acuerdo firmado entre una sociedad gallega que ha ofrecido a los propietarios una opción de compra por sus derechos.
Y aunque el camino ha sido largo y ha estado acompañado de arduas negociaciones entre Ministerio de Fomento (que tiene la competencia sobre ferrocarriles), Comunidad Autónoma y Ayuntamiento de Madrid (que deben aprobar el planeamiento) y los antiguos expropiados (que reclaman su derecho a recuperar el suelo), hoy ha quedado de nuevo transitable gracias al acuerdo firmado entre una sociedad gallega que ha ofrecido a los propietarios una opción de compra por sus derechos.
Aún resta por retirar la demanda que interpusieron los propietarios para paralizar el proceso, y todavía no ha quedado reflejada la participación de la sociedad “salvadora” en los beneficios económicos de la actuación.
Apunte Jurídico:
Indica el Artículo 54.1 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (Modificado por Ley 38/1999) y esgrimen los propietarios de suelo que, “En el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si [...] desapareciese la afectación, el primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la totalidad [...] de lo expropiado, mediante el abono a quien fuera su titular [del justiprecio que en su día fuera recibido con la consiguiente actualización]".Sin embargo, alega la administración expropiante que, según establece el artículo 54.2 LEF en su apartado a) “No habrá derecho de reversión, cuando simultáneamente a la desafectación del fin que justificó la expropiación se acuerde justificadamente una nueva afectación a otro fin que haya sido declarado de utilidad pública o interés social” y en su apartado b) “ [ni] cuando la afectación al fin que justificó la expropiación o a otro declarado de utilidad pública o interés social se prolongue durante diez años desde la terminación de la obra o el establecimiento
del servicio”.