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Modificación Sustancial Encubierta de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid

En los últimos días se han sucedido numerosas noticias y artículos de prensa en relación con la propuesta del Gobierno Popular para limitar la altura de las edificaciones a cuatro, que con énfasis ha defendido la Presidenta Aguirre movida por un supuesto ánimo de contribuir a la sostenibilidad medioambiental de nuestra Comunidad.

Y como quiera que dicha propuesta se ha concretado ya en el Proyecto de Ley 1/2007 (RGEP.2163) de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, publicado por el Boletín Oficial de la Asamblea núm. 6 de 9 de Julio de 2007, como ciudadano y como profesional del Urbanismo, me veo en la obligación de manifestar las siguientes consideraciones.

1º El título competencial esgrimido no es apto, a nuestro entender, para operar modificaciones tan sustanciales como las contenidas en materia de suelo y urbanismo por este Proyecto de Ley, pues el artículo 103.1 de la Constitución Española no justifica más que la intervención en la mejora de la estructura y operativa de la Administración Madrileña y no puede amparar en manera alguna una modificación encubierta de la Ley del Suelo 9/2001 de la Comunidad de Madrid.

2º La modificación del artículo 39 de la LS 9/2001 a través del artículo 13 de este Proyecto de Ley, no es más que una maniobra política de lavado de cara que en ninguna forma mejora la calidad de vida de los ciudadanos, por cuanto un Urbanismo sostenible no es aquel que al limitar las alturas obliga inexorablemente a expandirse ocupando más y más suelo que bien podría estar destinado a espacios libres o equipamientos, sino aquel que protege el recurso limitado “suelo” y crea centralidad.

Además no es un urbanismo sustentable aquel que provoca la elevación de los costes de mantenimiento de la urbanización que habrán de repercutir en un aumento de la presión fiscal local, o que obliga a los vecinos de un barrio a vivir encerrados en sus casas porque no existe vida más allá de las viviendas unifamiliares creadas. De esta forma, el inciso segundo de dicho artículo habrá de ser explotado sobremanera dando pie a numerosas excepciones amparadas por la, esperemos, cabal visión de los gobiernos locales.

Y es que el modelo anglosajón que defiende la máxima individualista y neoliberal “Tú en tu propio jardín” y que este Proyecto de Ley quiere imponer no puede ni debe ser aplicado en nuestro País y mucho menos en nuestra Comunidad donde el paradigma de la ciudad compacta, con un centro urbano lleno de vida y con espacios para la participación social, debe ser el referente y motor de nuestra Ordenación Territorial.

3º En un alarde de pésima técnica legislativa se derogan por el artículo 17 del Proyecto de Ley los artículos 109 y siguientes de la Ley 9/2001 del Suelo referentes a la iniciativa privada por un no propietario de suelo, si bien se olvidan referencias a dicha figura que quedan vigentes enturbiando la regulación como es el caso de la letra c) del artículo 104 LS. Y lo que es más grave, se elimina dicha figura no sólo creando un vacío legal, sino potenciando una laguna jurídica que en todo choca con la legislación estatal que reconoce el derecho a la iniciativa privada de los no propietarios de suelo (Art. 6 de la Ley 8/2007 de Suelo Estatal).

Por todo ello, se ha remitido copia del presente documento a la Comisión Parlamentaria de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid rogando encarecidamente sean tenidas en cuenta las antedichas consideraciones y de igual forma instando la utilización del proceso de tramitación y enmienda en la Asamblea para rectificar y mejorar en la medida de lo posible el Proyecto de Ley planteado, suprimiendo las modificaciones relativas a la Ley del Suelo 9/2001 que en ningún modo pueden ser formalizadas por esta vía y reparando así las incongruencias manifestadas.

1 Comentarios:

Jesús González dijo...

Actualización de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid después de las subrepticias modificaciones operadas por la Ley de Medidas Urgentes para la Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.